Comunicado

PRONUNCIAMIENTO
Ciudad de México, 4 de julio de 2017
Mireya, sus hijas e hijo: víctimas de
figura jurídica “alienación parental”
• Grupo de expertas en derechos humanos analiza el caso y exige que se
abran nuevas líneas de investigación; han recibido actos amenazantes
e intimidatorios.
• No se protegió el interés superior de la infancia, aun comprobada la
violencia sexual.

• Instituciones de gobierno violaron derechos humanos e impidieron
debidas diligencias, así como acceso a la justicia.
El 8 de junio los cuerpos de Mireya Agraz Cortés, sus dos hijas, su hijo, así como el padre
de Mireya fueron encontrados sin vida; su madre fue encontrada inconsciente. Junto a
ellos fue hallada una nota póstuma, presuntamente escrita por el padre de Mireya y
dirigida a uno de sus hijos, en la que explica por qué tomaron pastillas para quitarse la
vida.
A diferencia de lo que se ha dicho, este caso es resultado de una larga cadena de
inconsistencias y omisiones que obstaculizaron el acceso a la justicia para Mireya y el
interés superior de sus hijas e hijo.
CRONOLOGIA DEL CASO SEGÚN ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL
EXPEDIENTE:
La importancia de la revisión inmediata del presente caso deriva de que en diciembre de
2010, Mireya detectó violencia sexual contra su hijo de 3 años, por lo que solicitó al
Hospital Psiquiátrico Infantil “Dr. Juan N. Navarro” un diagnóstico que confirmó la agresión
sexual contra su hijo el 16 de junio de 2011. Con base en el informe del hospital, Mireya
decide entablar una denuncia penal contra Leopoldo Olvera Silva ante el Ministerio
Público (Denuncia: A.P. FDS-6/T2/5/6/11-06) por abuso sexual contra el hijo de ambos.
• Como consecuencia de la denuncia, el 3 de agosto del mismo año, Leopoldo
Olvera Silva, solicita a la Jueza Décima de lo Familiar del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, Mtra. Cristina Espinoza Roselló, divorcio
incausado, es decir, la disolución del matrimonio sin la necesidad de expresar la
causa de la ruptura.
• Cabe señalar que en 2011, nacieron las hijas gemelas de la pareja, año en el que
Mireya hiciera la denuncia de abuso sexual contra su hijo.
• En enero de 2012, la Jueza Décima de lo Familiar determinó un régimen de visitas
y convivencias provisional en el Centro de Convivencias del Tribunal Superior de
Justicia de la CDMX entre exclusivamente Leopoldo Olvera Silva y sus hijas, a
pesar de la evidencia proporcionada por el hospital respecto a la violencia sexual
del niño por parte de su progenitor.
• Al cabo de tres meses, el 25 de abril de 2012 Leopoldo Olvera Silva solicita a la
Jueza Décima de lo Familiar un régimen de visitas y convivencias con su hijo.
• El 14 de junio de 2012, la jueza solicita al DIF de la Ciudad de México un primer
peritaje al niño y al padre, en el cual los peritos especializados evidencian
nuevamente que hay elementos que demuestran la presencia de signos y síntomas
derivados de un continuado abuso sexual infantil en el niño. Asimismo, evidencian
que los rasgos de la personalidad del progenitor detectados en dicho peritaje
confirman el hecho.
A raíz de los resultados de los peritajes efectuados por el DIF en octubre de 2012,
Leopoldo Olvera Silva solicita a su vez, a la Jueza Décima, un peritaje por
“Alienación Parental”. La solicitud es turnada al Instituto de Ciencias Forenses,
INCIFO del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Por segunda vez,
se efectúa un peritaje oficial a Leopoldo, a su hijo y, por primera vez, a Mireya.
• Debido a que el INCIFO, en una sesión de hora y media con el niño no encontró
evidencia de abuso sexual, recomienda restablecer la relación paterno-filial entre
Leopoldo y su hijo. La juez descarta la evidencia del DIF, acepta la recomendación
del INCIFO y en diciembre de 2012 solicita que éste restablezca la relación
paterno-filial.
• Debido a que el INCIFO no cuenta con facultades para restablecer la relación
paterno-filial, el asesor legal de Mireya, solicita que se canalice ADIVAC,
Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas A.C., para que ésta
reestablezca la relación paterno-filial mediante el Oficio número 5462.
• En concordancia con el oficio de la jueza, con el fin de llevar a cabo terapias para
restablecer la relación paterno-filial como ella lo solicitaba, ADIVAC le informó el 12
de febrero de 2013: “Consideramos relevante, antes de establecer el vínculo
paterno-filial con el padre y el niño, descartar cualquier situación de violencia
sexual vivida, brindarle protección al niño con la finalidad de no exponerlo
con el presunto reponsable de la mencionada situación y en respuesta a la
Convención de los Derechos de la niña, niño y adolescente y al interés
superior del niño” con el fin de llevar a cabo terapias conducentes a restablecer la
relación paterno-filial.
• Debido a que no se recibió respuesta de la jueza respecto a la recomendación de
descartar violencia sexual para llevar a cabo terapias de restablecimiento de la
relación paterno-filial, ADIVAC pudo constatar mediante su Modelo de Atención que
el niño vivió violencia sexual ejercida por su progenitor, Leopoldo Olvera Silva al
cabo de trece sesiones de una hora cada una.
• Estos resultados se turnan el 15 de mayo de 2013 al H. Juzgado Décimo de lo
Familiar, de los cuales ADIVAC cuenta con acuse de recibidos.
• El 22 de junio del 2013, ADIVAC recibe un tercer oficio de la Jueza Décima en el
que solicita un informe en el que se manifieste el motivo por el cual se realizaron
dichas sesiones y no las terapias que ella ordenó para restablecer la relación
paterno-filial, con lo cual se evidencia que hizo caso omiso al informe
proporcionado por ADIVAC del 15 de mayo de 2013 del cual ADIVAC tiene acuse
de recibo.
• Se da respuesta al tercer oficio de la Juez y se informa que ya se habían entregado
los resultados del trabajo efectuado con el niño el 15 de mayo del 2013. En ellos se
confirma el abuso sexual vivido por el niño por parte de su progenitor razon por la
cual no se podía restablecer “la relación paterno-filial”.
• Desde el 3 de junio de 2013, Mireya suspende la terapia de su hijo con ADIVAC sin
previo aviso. Al cabo de casi un año, el 10 de junio del 2014, Mireya solicita
nuevamente atención psicológica para sus tres hijos, pues refirió haber firmado un
convenio de custodia compartida bajo coerción por parte de la Juez, Leopoldo
Olvera Silva y su abogado.
• En febrero de 2014, Mireya denuncia a Leopoldo Olvera Silva por violencia sexual,
ante el Ministerio Público de la Fiscalía Central de Delitos Sexuales (A.P.FDS/FDS/-
6/T3/153/14-02VS), esta vez contra una de sus hijas.
• El 24 de junio de 2014 Mireya interpone una queja ante la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, CDHDF, contra la Jueza Décima de lo Familiar del
Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México (Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México) Mtra. Cristina Espinoza Roselló, motivada por la inacción
del Poder Judicial del entonces D.F.
• Durante julio y agosto de 2014, ADIVAC interpone una queja ante el Consejo de la
Judicatura contra la Jueza Décima de lo Familiar, quien se declara incompetente
para llevar el caso. El Consejo de la Judicatura no dio respuesta a la queja.
• En septiembre de 2014, la Jueza Onceava de lo Familiar del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, Lic. Silvia Araceli García Lara retoma el
expediente de las hijas e hijo de Mireya.
• El 24 de octubre de 2014, la Jueza Onceava ordena a ADIVAC que se abstenga de
realizar estudios o tratamientos a las hijas y hijo de la pareja, a no ser que sean
ordenados por ella.
• En agosto de 2016 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, PGJDF,
informa haber hecho un peritaje cuyo resultado dio negativo a la violencia sexual
(Carpeta de investigación CI-FDS/FDS-2/VIFDS/2/01/1263/092016) ante la
denuncia de Mireya al referir el relato de su hija, quien relató haber sido tocada por
su progenitor en el pasillo del baño del Centro de Convivencias del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México durante una de las visitas mandatadas
por la autoridad.
• En octubre 2016, la Jueza Onceava de lo Familiar de la Ciudad de México, Silvia
Araceli García Lara, omite los peritajes del DIF y otorga a Leopoldo Olvera Silva la
guarda y custodia de sus hijas y su hijo. Después de seis años de denuncias, dos
peritajes y dos informes (el del Hospital Psiquiátrico Infantil “Dr. Juan N. Navarro” y
el de ADIVAC) que comprueban la violencia sexual cometida contra el niño y las
niñas declaramos que:
En este caso, las omisiones de las autoridades, la falta de rigor jurídico en el seguimiento
y la inobservancia al proceso por no asegurar un resultado justo y equitativo en las
diferentes etapas procesales, en diferentes momentos, inhibió la procuración de justicia a
Mireya y a sus hijos, no se hicieron valer sus derechos y se les dejó en una total
indefensión exponiéndolos al escarnio de la opinión pública.
Es por ello que un grupo de personas expertas pertenecientes a más de 40
organizaciones de la Sociedad Civil, académicas e instituciones de salud pública,
exigimos de manera inmediata que se tomen las siguiente acciones:
• Exigimos abrir nuevas líneas de investigación que observen actuaciones que
constituyan hechos de violencia institucional, abuso de poder y violación al derecho
de acceso pleno a la justicia.
• La destitución inmediata de las/los operadores encargados de la supuesta
impartición de justicia involucrados en el caso.
• Revisar el protocolo de actuación y operación del Centro de Convivencias del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
• Exigimos acceso a la justicia y debida diligencia con perspectiva de género,
derechos humanos e interés superior de la infancia para esclarecer los hechos.
• Protección inmediata a la madre de Mireya, única sobreviviente de los hechos del 8
de junio de 2017 y el reconocimiento de su carácter de víctima.
• Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, investigue de manera
exhaustiva las quejas en relación a este caso, y castigar con todo el peso de la ley
a quienes resulten responsables.
• Exigimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la acción de
inconstitucionalidad 19-2014 declarando la derogación de la figura jurídica de
“Alienación Parental” y, por ende, la inexistencia del Artículo 323-Septimus del
Código Civil de la CDMX que contempla dicha figura como forma de violencia
familiar.
GRUPOS Y PERSONAS QUE FIRMAN EL PRONUNCIAMIENTO.
ADIVAC – Asociación para el desarrollo integral de personas 1. violadas, A.C.
2. Save the Children, México.
3. Grupo de Acción por los Derechcos Humanos y la justicia social, A.C.
4. Centro hermanas Mirabal de Derechos Humanos, A. C.
5. Defensa juridica y educación para mujeres, S.C. Vereda-Themis.
6. Justicia “Pro Persona”
7. Instituto de Investigación y Estudios para la Atención de NnyA.
8. Feministas en movimiento.
9. Ririki, A.C.
10.Centro Mirbal, A.C.
11.Melel Xojobal, A.C. Chiapas.
12.Ednica, IAP.
13.Red por lo Derechos de la Infancia, México. REDIM.
14.Frente Nacional por los Derechos de NNA.
15. Instituto Nacional de Pediatría. INP.
16. Instituto de Investigación y Estudios por la Atención de las Violencia a NNA,
REHILETE.
17.Consultores MEDIAAR, S.C.
18.Asthemisas por la Equidad, A.C.
19.Salud Arte y Educación, A.C.
20.Voces de Cambio, Agenda para el Desarrollo.
21.Libres por amor, A.C.
22.Casas de Cuidado Diario Infantiles, A.C. Chihuahua.
23.Fumeni, A.C.
24.CIDEM, A.C.
25. Itzamna, A.C.
26.Promesa Educativa para México, A.C. Chihuahua.
27.Centro Calpulli, A.C.
28.Servicios de Inclusión Integral y Derechos Humanos, A.C.
29.SEIINAC.
30.Centro de Inteligencia Familiar, A.C.
31.CreeSer ABP.
32.CETPA México.
33.APIC UTOPIA, A.C.
34.Confederación Nacional Niños de México, A.C.
35.CONANIMAC.
36.Observatorio de la gobernanza para la cooperación y el desarrollo, A.C.
37.México Juega, A.C.
38.Espiral por la vida, A.C.
39.Desarrollo Educativo Sueniños, A.C.
40.
Martha L. Micher C., Irma Ochoca Treviño, Patricia Olamendi,